El derecho internacional es bastante jovenla industria legal. Muchas de sus instituciones se formaron en el siglo XX. Sin embargo, en los tiempos antiguos y medievales que se formó algunos de los principios de cooperación internacional en diversas esferas de la actividad humana (N. política, económica, social, etcétera.). Un ejemplo de esta relación entre países se pueden mencionar dynastical matrimonios, que gozaron de gran popularidad. De hecho, se trata de los primeros instrumentos jurídicos internacionales, aunque esto un punto discutible. Sin embargo, esto no es un ejemplo de las relaciones internacionales?
Hasta la fecha, la ley nacional de cualquierEl estado es el principal regulador de las relaciones públicas, pero también consiste en una conexión inseparable con la rama internacional de la ley. Esto plantea la pregunta principal, que se planteará en este artículo. ¿De qué manera se corresponden e interactúan las ramas del derecho internacional y nacional de los estados? ¿Qué instituciones de derecho internacional contribuyen a su implementación en la legislación nacional de los Estados? Trataremos de responder a estas preguntas más.
Antes de que comprendamos cómo se está produciendo la correlación de la ley internacional y nacional, uno debe entender la esencia del derecho internacional. De acuerdo con la teoría del estado y el derecho, la industria internacional es un conjunto de normas legales que regulan las relaciones de los actores en el ámbito de las relaciones internacionales. Además, algunos científicos argumentan que este es un complejo no solo de normas legales, sino también de actos normativos complicados por un elemento extranjero, es decir, uno internacional. Esta rama es bastante específica, ya que su tema principal es el estado. Además, el derecho internacional tiene un sistema que determina sus principales fuentes.
Debe recordarse que es gracias a un sistema específico que existe una correlación entre el derecho internacional y el nacional. La estructura consta de tres elementos principales e independientes:
1) Derecho internacional privado (un conjunto de normas legales que rigen las relaciones entre particulares).
2) Derecho internacional público.
3) Ley supranacional.
A su vez, cada industria tiene su propio sistema.
El PMA es un sistema completo de derecho internacionalnormas y actos, que regula las relaciones jurídicas entre los estados, las organizaciones internacionales y los Estados, así como otros temas de esta industria. El derecho internacional público tiene instituciones especiales que permiten distinguir la industria pública de la privada. Se destacan las siguientes instituciones legales:
- responsabilidad legal internacional;
- sucesión internacional.
Cada institución de derecho incorporó las tradiciones formadas en la industria internacional durante siglos. Además, el PMA tiene su propio sistema que consta de los siguientes elementos:
- Derecho aeronáutico internacional, derecho humanitario.
- Derecho espacial internacional, derecho del mar.
- Ley de seguridad internacional.
- Derecho penal internacional.
Además, con el constante desarrollo de las relaciones jurídicas, están surgiendo nuevas industrias que permiten regular varios asuntos de naturaleza legal internacional.
Lo más llamativo es la proporción de IPP y la ley nacional, porque la ley privada desde los tiempos de los antiguosRomans era una industria clave. Esto no es sorprendente, ya que la ley privada regula las relaciones legales públicas más importantes (familia, trabajo, contractuales, hereditarias). Esta industria se aproxima directamente al hombre. Hoy, en el ámbito de IPP,el mayor número de contratos que afectan directamente la legislación nacional. Además, en los actos internacionales de derecho privado, se establecen las costumbres de la rotación comercial, que tienen un impacto bastante positivo en el desarrollo de nuevas relaciones jurídicas. Lo que es más llamativo es que la correlación entre el derecho internacional y el derecho interno se manifiesta en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Las normas de esta ley se utilizan como básicas en materia de derecho de propiedad intelectual, en muchas leyes nacionales.
La esencia de la ley supranacional es una novelaen la teoría del derecho internacional. Este término se refiere a una forma específica de la ley internacional en el que el gobierno abandona conscientemente parte de sus derechos y delegar determinadas competencias a un órgano supranacional. Este cuerpo, en la mayoría de los casos, publica los actos especiales que están dotados de un valor jurídico superior al nacional. Por lo tanto, la ley del estado pasa a segundo plano, y las actividades de los órganos de poder se puede coordinar una legislación supranacional. Esta forma de cooperación internacional es desarrollada en su mayor parte por la Unión Europea. Las actividades de esta entidad han demostrado que la interacción cercana de la ley nacional e internacional no solo es posible, sino también extremadamente efectivo.
La cuestión de la correlación entre nacional yel derecho internacional se ve cada vez más afectado por los teóricos, porque en la práctica muy a menudo hay puntos bastante controvertidos. Algunas relaciones legales regulan la ley estatal, y al mismo tiempo, los sujetos pueden elegirregulación legal internacional. En este caso, surge la pregunta sobre qué método de control es el mejor, cómo se relacionan. Hoy es difícil distinguir las relaciones jurídicas, que están reguladas exclusivamente por las normas nacionales. La correlación entre lo doméstico y lo internacional se fortalece cada día más, lo cual es una consecuencia de la interacción del capital y el poder político, la integración de los estados en la comunidad mundial. Los científicos en diferentes momentos crearon varios aspectos teóricos, cada uno de los cuales explica en cierta medida cómo se correlacionan las leyes internacionales y nacionales.
Durante mucho tiempo, la cuestión de la relación entre nacional yel derecho internacional no se planteó en la jurisprudencia en general, porque esta industria, de hecho, no existía. Por supuesto, ciertas instituciones y normas ya estaban formadas, pero no había un sistema separado. Muchas ramas del derecho (marítimo, civil, divino, comercial, etc.) contenían normas que regulaban las relaciones internacionales surgidas en estas ramas de la vida humana. Por lo tanto, en el siglo XVIII hubo una teoría de la incorporación. Ella explica cómo la ley nacional e internacional interactúa. De acuerdo con la teoría de la incorporación, las normas jurídicas internacionales están incluidas en los actos normativos de la legislación nacional y tienen un efecto directo.
En el siglo XIX, otra teoríacomprensión de la correlación entre el derecho internacional y el derecho nacional. Según la teoría de la transformación, el papel principal lo desempeñan los actos de derecho internacional, y no las normas, como en la incorporación.
De acuerdo con esta teoría, cualquier internacionalLos acuerdos que contienen normas legales deberían ser enmendados e implementados en la legislación nacional directamente por el parlamento. En otras palabras, los actos internacionales son efectivos solo si el parlamento lo permite. A partir de la teoría de la transformación, se desarrolló una institución jurídica como la ratificación de los actos jurídicos internacionales.
Absolutamente diferente del mecanismo de la proporción de dospartidarios de la teoría del dualismo. Según ellos, las leyes nacionales e internacionales no solo son industrias diferentes, sino que también tienen modos completamente diferentes de ley y orden. Por lo tanto, se pueden distinguir dos diferencias principales entre el derecho internacional y nacional:
1) Los sujetos del nacional son individuos (en algunos casos, entidades legales) e internacionales: el estado.
2) La fuente principal de la ley nacional es la voluntad del estado, internacional: la voluntad de todos los estados.
Se deduce que los dualistas permiten un pequeño "toque" en el campo del derecho internacional y nacional, pero niegan la intersección de estos sistemas.
La enseñanza completamente opuesta eraformada abogado alemán Kaufmann, quien propuso la teoría del monismo, en su obra "La fuerza legal de la legislación internacional y la relación entre el poder legislativo y el gobierno." Posteriormente, esta teoría ha sido adoptado y desarrollado. Es de destacar el hecho de que gozaba de mayor popularidad que el dualismo. De acuerdo con la teoría del monismo, existe un sistema jurídico irrompible en el que el derecho internacional es el vértice de una jerarquía compleja. En este caso, el estado - es estrictamente la estructura legal que se basa totalmente en los actos y normas del derecho internacional. Por lo tanto, la rama internacional actúa como el principio fundamental de cualquier estado. La teoría monista ha tenido un impacto mucho mayor en la formación de los sistemas legales en los países europeos.
En Rusia, hoy en día existe una contradicción de las normas constitucionales que explican la correlación de la ley internacional y nacional de Rusia.
Por un lado, los principios y normas internacionaleslos contratos de la Federación Rusa son parte del sistema estatal. Si los términos del contrato y la legislación no corresponden, se utilizan las normas jurídicas internacionales (artículo 15 de la Constitución de la Federación de Rusia).
Por otro lado, la Constitución y la Constitución Federallas leyes son la principal fuente de derecho en todo el país (Artículo 4 de la Constitución de la Federación de Rusia). Lo más probable es que la ley rusa tenga prioridad sobre el derecho internacional, pero la existencia de un conflicto debe ser reconocida. Aparentemente, las normas que no se corresponden entre sí deben ser explicadas sin falta por el Tribunal Constitucional.
En conclusión, cabe señalar que activolos procesos de integración estatal en la comunidad mundial ampliaron en gran medida el derecho internacional. La Federación de Rusia utiliza activamente las normas de los acuerdos internacionales en su legislación, aunque tienen una prioridad constitucionalmente asignada.
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